Ligas de interés:
NOM 001 2005 UTILIZACION
http://bricos.com/universidad-mem/recursos/norma-oficial-mexicana-para-instalaciones-electricas-utilizacion-nom-001-sede-2005/
http://www.idcweb.com.mx/data/ftp/dof/nom01sede.pdf
SELECCION DE CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA. (Tomado de la NOM 001)
210-5. Identificación de los circuitos derivados
a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito derivado debe identificarse de
acuerdo a la Sección 200-6. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente
haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del sistema esté puesto a tierra, debe
tener forro exterior de color blanco o gris claro. Los conductores puestos a tierra de los demás sistemas, si
son necesarios, deben tener forro exterior de color blanco con una franja de color identificable (que no sea
verde) que vaya a lo largo del aislamiento o por cualquier otro medio de identificación.
b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor con aislamiento, de puesta a tierra de los
equipos de un circuito derivado, debe identificarse por un color verde continuo o con una o más franjas
amarillas.
Excepción: Lo permitido en las Excepciones 1 y 4 de 250-57(b), y en las Excepciones 1 y 2 de 310-12(b).
210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivados
a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y en las habitaciones de
huéspedes de los hoteles, moteles y locales similares, la tensión eléctrica no debe superar 127 V nominales
entre los conductores que suministren corriente eléctrica a las terminales de:
1) Elementos de alumbrado.
2) Cargas de 1 440 VA nominales o menos o de menos de 187 W (¼ CP), conectadas con cordón y
clavija.
b) De 127 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen 127 V nominales entre
conductores suministren corriente eléctrica a:
1) Las terminales de portalámparas que estén dentro de su tensión eléctrica nominal.
2) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga.
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3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.
c) De 277 V a tierra. Está permitido que los circuitos que superen 127 V nominales entre conductores sin
superar 277 V nominales a tierra, suministren corriente eléctrica a:
1) Luminarios tipo de descarga eléctrica, debidamente aprobadas.
2) Luminarios tipo incandescente aprobadas, provistas de casquillo roscado, alimentadas de un
autotransformador que forme parte integral de la unidad y la terminal roscada externa esté
eléctricamente conectada al conductor puesto a tierra del circuito derivado.
3) Equipo de alumbrado equipado con casquillos roscados de base mogul.
4) Los casquillos distintos a los roscados, dentro de su tensión eléctrica nominal.
5) Equipo auxiliar de lámparas de descarga.
6) Equipo de utilización conectado con cordón y clavija o permanentemente.
d) De 600 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que excedan 277 V nominales a tierra y
no excedan 600 V nominales entre conductores, suministren energía a:
1) Equipo auxiliar de lámparas de descarga montadas en elementos de instalación permanente, cuando
esos elementos estén montados de acuerdo con alguno de los siguientes métodos:
a. A no menos de 6,7 m de altura en postes o estructuras similares para el alumbrado de
exteriores, como autopistas, carreteras, puentes, campos deportivos o estacionamientos.
b. A no menos de 5,5 m de altura en otras estructuras, como túneles.
2) Equipo de utilización conectado permanentemente o con cordón y clavija.
NOTA: Véanse en 410-78, limitaciones para equipo auxiliar.
Excepción 1 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): Los casquillos de lámparas infrarrojas para calefacción
industrial, como se establece en 422-15(c).
Excepción 2 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): En instalaciones ferroviarias, como se describe en
110-19.
210-7. Receptáculos y conectores para cordones
a) Con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos instalados en circuitos derivados de 15 A y 20 A
deben ser con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra deben instalarse
sólo en circuitos para la tensión y corriente eléctricas para las cuales están clasificados, excepto lo establecido
en las Tablas 210-21(b)(2) y (b)(3).
Excepción: Los receptáculos sin conexión de puesta a tierra instalados de acuerdo con lo indicado en
210-7(d).
b) Para conectar a tierra. Los receptáculos y conectadores para cordones que tengan contactos de
conexión de puesta a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.
Excepción 1: Los receptáculos montados en generadores portátiles e instalados en vehículos, según 250-6.
Excepción 2: Los receptáculos de repuesto, tal como se permite en 210-7(d).
c) Método de puesta a tierra. Las terminales de puesta a tierra de los receptáculos y de los conectadores
para cordones deben ser puestos a tierra conectándolos al conductor de puesta a tierra del circuito que
alimenta al receptáculo o al conectador para cordón.
NOTA: Véanse los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico, Sección 250-74
Excepción 4.
El método de instalación del circuito derivado debe incluir o tener previsto un conductor de puesta a tierra
para equipo, al cual deben conectarse los contactos de puesta a tierra del receptáculo o el conectador de
cordón.
NOTA 1: En 250-91(b) se describen medios aceptables de puesta a tierra.
NOTA 2: Para las ampliaciones de los circuitos derivados existentes, véase 250-50.
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d) Reemplazo de receptáculos. Cuando se reemplacen receptáculos deben cumplirse las siguientes
condiciones (1), (2) y (3) cuando proceda.
1) Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra o un conductor de puesta a tierra en la envolvente
del receptáculo, según la Excepción de la Sección 250-50(b), deben utilizarse receptáculos con conexión de
puesta a tierra y deben conectarse al conductor de tierra, según 210-7(c) o de acuerdo a la Excepción de 250-
50(b).
2) Cuando se reemplacen receptáculos protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra, deben ser
sustituidos sólo por otros del mismo tipo, en donde sea requerido por esta NOM.
3) Cuando no haya conductor de puesta a tierra en la envolvente del receptáculo, la instalación debe
cumplir las siguientes condiciones:
a. Está permitido reemplazar los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros receptáculos sin
conexión de puesta a tierra.
b. Está permitido sustituir los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por los de tipo protegidos con
interruptor de circuito por falla a tierra. Estos receptáculos deben llevar la marca "Sin conexión de puesta a
tierra". No debe conectarse un conductor de puesta a tierra de equipo, desde el receptáculo protegido con
interruptor de circuito por falla a tierra a cualquier salida alimentada desde este receptáculo.
c. Está permitido reemplazar receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros del tipo con conexión
de puesta a tierra, cuando estén alimentados a través de un interruptor con protección de falla a tierra. Los
receptáculos con conexión de puesta a tierra alimentados a través de interruptores con protección de falla a
tierra deben estar marcados con la indicación
"CON PROTECCION DE FALLA A TIERRA" y "SIN CONEXION DE PUESTA A TIERRA"
No debe conectarse un conductor de puesta a tierra de equipo con receptáculos del tipo con conexión de
puesta a tierra.
e) Equipo conectado con cordón y clavija. La instalación de receptáculos con conexión de puesta a
tierra no debe usarse como requisito para que todos los equipos conectados con cordón y clavija sean con
conexión de puesta a tierra.
NOTA: En 250-45 se establecen los equipos conectados con cordón y clavija que deben llevar conexión
de puesta a tierra.
f) Tipo no intercambiable. Los receptáculos conectados a circuitos que tengan distintas tensiones,
frecuencia o tipo de corriente eléctricas (c.a. o c.c.) en el mismo edificio, deben estar diseñados de tal forma
que las clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean intercambiables.
g) Cuando más de un circuito derivado esté conectado a más de un receptáculo en una misma salida,
debe proveerse un medio para desconectar simultáneamente los conductores no puestos a tierra que
alimentan estos receptáculos en el panel donde se originen estos circuitos derivados.
210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra
NOTA: Véase en 215-9 la protección mediante interruptores con protección de falla a tierra en los circuitos
alimentadores.
a) Unidades de vivienda. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 V o 127 V de 15 A
y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas
mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
1) Los de los cuartos de baño.
2) Los de las cocheras y partes de las construcciones sin terminar situadas a nivel del piso, que se utilicen
como zonas de almacén o de trabajo.
Excepción 1: Los receptáculos que no sean fácilmente accesibles.
Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos electrodomésticos, situado dentro de un
espacio especial para cada aparato electrodoméstico que en uso normal no se desplace fácilmente de un
lugar a otro y que vaya conectado con un cordón con clavija, según 400-7(a)(6), (7) u (8).
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Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(2), no cumplen los
requisitos indicados en 210-52(d).
3) En exteriores.
Excepción: Está permitido instalar receptáculos que no sean fácilmente accesibles y estén alimentados
desde un circuito derivado especial para equipos de deshielo o fusión de nieve, según establece el Artículo
426, sin protección para las personas mediante interruptor con protección de circuitos por falla a tierra.
4) Las galerías donde sólo se puede circular a gatas, cuando estén al nivel del piso o inferiores.
5) Sótanos sin acabados. Para los fines de esta Sección, se definen los sótanos sin acabado como las
partes o zonas del sótano que no estén pensadas como habitaciones, limitadas a zonas de almacén, de
trabajo o similar.
Excepción 1: Los receptáculos que no estén fácilmente accesibles.
Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos electrodomésticos, situado dentro de un
espacio especial para cada aparato electrodoméstico, que en uso normal no se desplace fácilmente de un
lugar a otro y que vaya conectado con un cordón con clavija, según se indica en 400-7(a)(6), 400-7(a)(7) o
400-7(a)(8).
Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(5), no cumplen los
requisitos indicados en 210-52(d).
6) Cocinas. Cuando los receptáculos estén instalados en la superficie del mueble de cocina.
7) Fregaderos. Cuando los receptáculos estén instalados para servir aparatos eléctricos situados en las
barras y situados a menos de 1,8 m del borde exterior del fregadero o superficie metálica que esté en contacto
con el mismo.
8) Construcciones flotantes. Ver definición en 553-2.
b) Edificios que no sean viviendas. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 V o
127 V y de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben proteger a las
personas mediante interruptor con protección de falla a tierra:
1) Cuartos de baño.
2) Azoteas.
3) Cocinas
4) En exteriores con acceso al público
5) En exteriores, cuando se instalen de acuerdo a 210-63.
210-9. Circuitos en derivación de autotransformadores. Los circuitos derivados no deben partir de
autotransformadores, a no ser que el circuito tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un
conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un circuito derivado para una
carga sin conexión a un conductor similar de puesta a tierra, cuando transforme de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V.
Excepción 2: En edificios industriales en los que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las
instalaciones deben hacerse sólo por personas calificadas, se permiten autotransformadores que suministren
energía a cargas en 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V y a cargas en 480 V a partir de sistemas
de 600 V nominales, sin la conexión a un conductor similar puesto a tierra.
210-10. Conductores de fase derivados a sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia de
circuitos de c.c. de dos conductores y de c.a. de dos conductores o multiconductores sin conexión a tierra,
derivados de los conductores sin conexión a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra.
Los dispositivos de interrupción de cada circuito derivado, deben tener un polo en cada conductor sin
conexión a tierra. Todos los polos de los distintos dispositivos de desconexión deben poder conmutar
manualmente cuando dichos dispositivos sirvan también como medios de desconexión, tal como se exige en
410-48 para portalámparas conmutados de dos polos; en 410-54(b) para dispositivos de interrupción de
equipo auxiliar de lámparas de descarga; en 422-21(b) para aparatos electrodomésticos; en 424-20 para
sistemas de calefacción eléctrica fijos; en 426-51 para equipos eléctricos de deshielo y fusión de la nieve; en
430-85 para controladores de motores y en 430-103 para motores.
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